Cómo solicitar la conexión
Para conectar una instalación de autoconsumo o generación a la red de distribución, es necesario presentar la solicitud y la documentación correspondiente a través del siguiente acceso al Área Privada:
Inicio de solicitud de conexión
Una vez recibida la documentación, se analizará la viabilidad técnica de la conexión y se comunicarán las condiciones necesarias para continuar con el proceso.
Proceso de solicitud
1. Solicitud de acceso y conexión
Las instalaciones de autoconsumo de hasta 15 kW en suelo urbano, o en la modalidad sin excedentes, no están obligadas a solicitar acceso y conexión a la distribuidora. No obstante, si la instalación va a realizar autoconsumo colectivo, es necesario abrir un expediente aunque no se tenga que analizar la capacidad de acceso, con el fin de identificar correctamente la instalación, conocer los porcentajes de participación de los consumidores asociados y su esquema de conexión, y adecuar los equipos de medida cuando se reciba la comunicación de la Comunidad Autónoma.
La solicitud se tramita desde el Área Privada, adjuntando la documentación necesaria según el tipo de instalación. Al completar la solicitud, se asignará un número de expediente que permitirá continuar con el resto de trámites relacionados con la puesta en servicio.
A partir de la solicitud, se realizará el estudio técnico sobre la viabilidad de la conexión y se remitirá el informe con los requisitos del punto de conexión, que deberán ser aceptados por el promotor.
Para las pequeñas instalaciones de autoconsumo que se conectan a través de la red interior de un consumidor, o las instalaciones de enlace comunes de varios consumidores en edificios, lo habitual es que exista capacidad disponible en la red de distribución y no sea necesario realizar trabajos de refuerzo o adaptaciones.
2. Aprobación del proyecto y ejecución de instalación
El autoconsumidor deberá realizar los trámites ante las administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas que correspondan y ejecutar el proyecto conforme a las mismas.
Las Comunidades Autónomas están desarrollando instrucciones sobre los procedimientos específicos aplicables a este tipo de instalaciones, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites.
En cuanto al diseño e instalación de los elementos y sistemas de protección, las condiciones técnicas aplicables son las que resulten del punto de conexión con la red de distribución, no las de la red interior del consumidor.
3. Puesta en servicio
Para instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW, la Administración Autonómica que haya tramitado las autorizaciones facilitará automáticamente a la distribuidora los datos necesarios para adecuar los contratos de acceso. La distribuidora notificará al comercializador vigente la puesta en servicio, y se aplicará el mecanismo de compensación o el pago de la energía excedentaria según la modalidad correspondiente.
En los casos de autoconsumo colectivo, es necesario aportar un acuerdo firmado por todos los participantes con los coeficientes de reparto aplicables a la instalación.
Para instalaciones de más de 100 kW, se seguirá el mismo procedimiento que para cualquier otra instalación de producción.
Respecto a las notificaciones operacionales, también aplica a las instalaciones de generación en autoconsumo de más de 15 kW, salvo las de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad deben aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos de aplicación.
Para más información sobre el proceso de notificaciones operacionales, puede consultarse el apartado de Notificaciones Operacionales de la página de Preguntas Frecuentes.